Reconocida una pensión compensatoria de 800 euros tras recurrir el divorcio
La Audiencia Provincial de Málaga estimó el recurso de apelación y reconoció una pensión compensatoria a favor de la esposa tras valorar la situación económica real generada por el divorcio.
El caso partía de un matrimonio de larga duración que había desarrollado un negocio común. Tras la ruptura, y existiendo una orden de protección a favor de la mujer, ella dejó de poder acudir al negocio mientras el esposo continuó explotándolo en exclusiva y percibiendo sus beneficios.
En primera instancia se rechazó la pensión compensatoria al considerar que la esposa tenía derechos potenciales sobre el negocio común. Sin embargo, en apelación se acreditó que, en la práctica, carecía de ingresos y no podía acceder al negocio, lo que generaba un claro desequilibrio económico.
Derecho de familia y divorcios
Un divorcio con desequilibrio económico real
El procedimiento tenía su origen en un divorcio contencioso entre dos cónyuges que habían mantenido un matrimonio de 25 años. Durante la convivencia, ambos trabajaban en un negocio común: el esposo desarrollaba la actividad principal del taller y la esposa se ocupaba de tareas administrativas y de gestión.
Tras la ruptura matrimonial, y debido a una orden de alejamiento dictada a favor de la esposa por hechos de violencia de género, ella dejó de poder acudir al negocio. Desde ese momento, el esposo continuó explotándolo en exclusiva, ingresando los beneficios en una cuenta de su titularidad y manteniendo su poder adquisitivo, mientras la esposa quedó sin ingresos propios.
La Audiencia Provincial valoró la situación económica real de la esposa, no solo sus derechos teóricos sobre el negocio común.
— Se reconoció una pensión compensatoria de 800 euros mensuales durante tres años.La primera instancia rechazó la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín dictó sentencia el 7 de febrero de 2025 y declaró el divorcio, atribuyendo a la esposa el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Sin embargo, rechazó establecer pensión compensatoria al considerar que el negocio era común y que los beneficios seguían formando parte del patrimonio ganancial pendiente de liquidación. Según ese razonamiento, la cuestión debía resolverse dentro de la administración y liquidación de los bienes comunes.
El recurso planteó la imposibilidad práctica de percibir ingresos
Frente a esa decisión, se interpuso recurso de apelación solicitando una pensión compensatoria. El recurso puso de manifiesto que, aunque el negocio fuera común, la esposa no podía acceder físicamente al mismo ni desarrollar allí su trabajo debido a la situación generada tras la ruptura.
También se acreditó que el esposo era quien explotaba el negocio en exclusiva, administraba sus beneficios y mantenía una situación económica similar a la existente durante el matrimonio, mientras que la esposa carecía de ingresos tras haber quedado apartada de hecho de su medio de vida habitual.
La Audiencia Provincial estimó el recurso
La Audiencia Provincial de Málaga consideró errónea la conclusión de la sentencia de primera instancia. La Sala entendió que no bastaba con afirmar que el negocio era común, sino que debía valorarse quién tenía realmente el poder de decisión, administración y disposición sobre los beneficios.
La resolución destacó que, tras 25 años de matrimonio, la esposa había dejado de tener cualquier control efectivo sobre los ingresos del negocio común, mientras el esposo continuaba explotándolo y disponiendo de sus beneficios. Esta situación fue calificada como un desequilibrio económico relevante a efectos del artículo 97 del Código Civil.
Por ello, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia y acordó una pensión compensatoria de 800 euros mensuales, con actualizaciones anuales conforme al IPC, durante tres años desde la sentencia de apelación.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Divorcio contencioso y pensión compensatoria
Procedimiento inicial: Divorcio nº 804/2023
Recurso: Apelación civil nº 1147/2025
Órgano de apelación: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta
Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín
Sentencia de apelación: 17 de junio de 2026
Duración del matrimonio: 25 años
Situación económica: Negocio común explotado de hecho por uno solo de los cónyuges
Resultado: Estimación del recurso de apelación
Pensión reconocida: 800 euros mensuales
Duración: 3 años, con actualización anual conforme al IPC
Abogada responsable: Elena Hincu, Abogada Civil