Restitución internacional de un menor trasladado ilícitamente a España
Procedimiento especial de sustracción internacional de menores con retorno del menor a su residencia habitual en Rumanía.
LEX CONSULTORIUM intervino en un procedimiento de sustracción internacional de menores tras el traslado a España de un menor que tenía su residencia habitual en Rumanía. La madre había traído al menor a España supuestamente por vacaciones y posteriormente se negó a facilitar su regreso a su domicilio habitual.
La representación del progenitor solicitó la declaración de ilicitud del traslado y de la retención del menor en España, así como su restitución inmediata a Rumanía. En un periodo inferior a dos meses, el menor regresó a su domicilio habitual.
Derecho civil y familia internacional
Traslado y retención del menor en España
El procedimiento se inició tras promoverse demanda solicitando la declaración de ilícito del traslado a España del menor J.A.P. y de su posterior retención en territorio español. El menor tenía su residencia habitual en Rumanía y el traslado impedía el ejercicio del régimen reconocido judicialmente al otro progenitor.
En este tipo de procedimientos, para que pueda apreciarse una sustracción internacional de menores, resulta esencial que exista una resolución judicial que reconozca al otro progenitor un régimen de custodia, visitas o comunicaciones que el traslado impida cumplir de forma efectiva.
La actuación rápida desde territorio español fue decisiva para activar el procedimiento especial y evitar demoras innecesarias.
— El menor regresó a su domicilio habitual en Rumanía en menos de dos meses.Medidas cautelares para proteger el retorno
La demanda fue admitida a trámite por Auto de 25 de agosto de 2025, citándose a la madre a la comparecencia prevista en el artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil, celebrada el 28 de agosto de 2025. La parte demandada se opuso a la restitución del menor.
Ese mismo día se dictó Auto al amparo del artículo 158 del Código Civil, acordando medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal para evitar una nueva sustracción del menor. Entre ellas, se acordó la prohibición de salida del territorio nacional del menor salvo autorización judicial previa, la prohibición de expedición de pasaporte o retirada del mismo si estuviera expedido, y el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Oposición de la parte demandada
Tras la oposición de la madre a la restitución, se celebró la vista el 3 de septiembre de 2025, practicándose las pruebas admitidas. La parte demandada alegó, entre otros motivos, que no resultaba aplicable el Convenio de La Haya por entender que el padre únicamente ostentaba un derecho de visitas y comunicaciones, que existía consentimiento previo o posterior al traslado, que el menor deseaba permanecer en España y que podía existir riesgo para su integridad física en caso de retorno a Rumanía.
La representación del progenitor sostuvo la ilicitud del traslado y de la retención en España, solicitando la restitución inmediata del menor a su residencia habitual en Rumanía, la entrega al padre para su retorno y la autorización para obtener un documento sustitutivo que permitiera el regreso pese a encontrarse el pasaporte caducado, evitando obstáculos burocráticos que pudieran demorar el cumplimiento de la resolución.
Resultado del procedimiento
El procedimiento finalizó con un resultado favorable para el progenitor representado, consiguiéndose el retorno del menor a su domicilio habitual en Rumanía en un plazo inferior a dos meses.
Este caso refleja la importancia de actuar con rapidez en los procedimientos de sustracción internacional de menores, especialmente cuando el menor se encuentra en España y es necesario activar los mecanismos judiciales adecuados para proteger su residencia habitual y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos al otro progenitor.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Sustracción internacional de menores
Procedimiento: Restitución internacional de menor conforme al artículo 778 quinquies LEC
Residencia habitual: Rumanía
Traslado: A España, inicialmente bajo apariencia de vacaciones
Admisión de la demanda: Auto de 25 de agosto de 2025
Comparecencia: 28 de agosto de 2025
Vista: 3 de septiembre de 2025
Medidas cautelares: Prohibición de salida del territorio nacional, control sobre pasaporte y autorización judicial para cambios de domicilio
Resultado: Retorno del menor a su domicilio habitual en Rumanía en menos de dos meses
Abogada responsable: Elena Hincu, Abogada Civil